El Congreso de Veracruz, con votos de Morena y aliados, aprobó una reforma constitucional que reduce el periodo del fiscal general y devuelve al Ejecutivo la facultad de proponer ternas. Expertos en derecho señalan un retroceso en la autonomía de la Fiscalía General del Estado.
Con votos de Morena y sus aliados, el Legislativo local aprueba la reforma constitucional ; expertos señalan un retroceso en la autonomía de la FGE Con 42 votos a favor y cinco en contra, diputados del Congreso de Veracruz reformaron la Constitución del estado en el procedimiento para la designación de fiscal.
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Durante una sesión nocturna, Morena y sus aliados aprobaron diversas disposiciones de la Constitución Política, entre las que destaca que si en dos ocasiones los diputados no logran un acuerdo para nombrar al fiscal, entonces el gobernador en turno lo hará de manera directa. Especialistas en Derecho consideraron que estos cambios legales —que aún deben ser avalados por la mitad más uno de los 212 ayuntamientos— son una regresión, pues se retoma el modelo de designación de fiscales previo a las reformas federales, que permitieron pasar las procuradurías a las fiscalías autónomas.Con 42 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, el pleno de la 67 Legislatura hizo cambios en el procedimiento para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado. La mayoría morenista justificó la reforma al asegurar que, en la práctica, la designación de ese cargo ha demostrado ser susceptible de generar parálisis institucional y vacíos de responsabilidad. Con la reforma, el nombramiento de fiscal se realizará a propuesta del titular del Ejecutivo y será sometido a la consideración del Congreso estatal, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles. El Legislativo deberá aprobar la propuesta por dos terceras partes de los diputados presentes; si no se pronuncian sobre la propuesta en el plazo señalado, se entenderá por aprobada. En cualquiera de los supuestos se llamará a la persona designada para la debida protesta de ley. En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará al Ejecutivo que remita una segunda propuesta, la misma que será sometida a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes. Si el Congreso no se pronuncia en ese plazo, o si esta segunda propuesta no fuese aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar la titularidad de la FGE de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente presentadas. Además, la persona titular de la FGE podrá ser removida por quien encabece el Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley, pero la destitución podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. Al tratarse de reformas a la Constitución, la mitad más uno de los 212 ayuntamientos veracruzanos deberán ratificar la reforma para declarar su validez.El integrante del Colegio Nacional de Abogados Penalistas AC, Jorge Reyes Peralta, afirmó que la Fiscalía General del Estado no será un real contrapeso y, si el gobernador en turno tendrá en sus manos la designación del titular, entonces dicho organismo será un “apéndice” más del gobierno estatal. “Sentimos que seguirá siendo una fiscalía sin autonomía, más ahora que es un apéndice del Poder Ejecutivo, porque pasa a formar una más de las dependencias del Poder Ejecutivo, porque los está nombrando, definitivamente no tendremos contrapesos”, dijo en entrevista. Hoy, la Constitución de Veracruz establece que, para designar a un fiscal, el Congreso emite una convocatoria pública a ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, quienes presentan propuestas. La comisión encargada cita a comparecer a los ciudadanos que cumplan los requisitos y, en tres días naturales, a partir de que concluyó el periodo de comparecencias, la comisión emite un dictamen con una terna de candidatos, el cual es sometido al pleno. El Congreso designa al fiscal con el voto de las dos terceras partes de los presentes. Si ninguno lo logra, se realizará una segunda votación. Si ningún candidato alcanza el voto requerido, se realiza una tercera votación, en la que se designará como fiscal general del estado a quien cuente con mayoría absoluta. El fiscal podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
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