Se investigarán grupos paramilitares, las FARC-EP y agentes del Estado, abordando crímenes por prejuicio, violencia sexual y reproductiva y otros.
La Sala de Reconocimiento de la JEP abrió la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas del macrocaso 11 sobre violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y otros crímenes por prejuicio.
En la fase de agrupación y concentración, la JEP estableció y analizó un universo provisional de hechos a partir de los informes y bases de datos presentados por la sociedad civil y por entidades estatales, en los que se identificaron violencias de género y por prejuicio. En la fase de concentración se realizó una identificación preliminar que, según los relatos recopilados, pueden configurar patrones distintos a los que están siendo abordados en otros macrocasos, y que, por tanto, ameritan una investigación particular.
La Sala determinó que la investigación de los nuevos patrones identificados en el macrocaso 11 se realizará bajo tres subcasos: i) Subcaso 1, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las Farc-EP; ii) Subcaso 2, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública; y iii) Subcaso 3, Violencia de género y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las Farc-EP.
La Sala identificó preliminarmente dos modalidades de estos crímenes: por una parte, los que se perpetraron para castigar o “corregir" y por otra, los dirigidos a eliminar o expulsar del territorio. Los departamentos de ocurrencia de los hechos de los que se tiene conocimiento corresponden a zonas de presencia de las Farc-EP, en las que dicho grupo armado ejerció control social.
En el marco del Subcaso 2 sobre Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, la Sala, a partir de los informes de víctimas y de la Fiscalía, identificó que el 44 por ciento de los relatos de violencia basada en género y violencia por prejuicio fue perpetrada por agentes del Estado en todo el país, los cuales tuvieron ocurrencia entre 1975 y 2016.
Otra modalidad de hechos, dentro del segundo patrón, consistió, según documentó la Sala, en que los efectivos de la Fuerza Pública, motivados por la idea de castigar a las mujeres y niñas de la población civil, que percibieron como “propiedad del enemigo", las atacaron, persiguieron y estigmatizaron, en zonas de disputa o confrontación legítima con actores armados ilegales.
Estos factores están asociados a: i) la existencia de órdenes de género dentro de las fuerzas, en los que la masculinidad es un estatus que se posee en las filas y que debe ser mantenido a través de demostraciones de violencia sobre todo contra lo que se considera femenino y subordinado, estas órdenes se reproducen y refuerzan a través del disciplinamiento militar; ii) el ejercicio del poder que, en las jerarquías militares, otorgan los rangos, como principal...
En relación con el patrón sobre violencia de género al interior de las antiguas Farc-EP, la Sala en principio delimitó el universo de estudio a los hechos en los que: i) se cuenta con información que permite establecer que la víctima fue incorporada al grupo siendo mayor de edad; ii) no se cuenta con información específica sobre la edad de incorporación a las filas, por lo que, en principio, su ingreso no puede catalogarse como un reclutamiento...
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