Columna de opinión de Rafael Nieto Loaiza
Montealegre finalmente explicitó las razones por las que, según él, Leyva y Petro, puede convocarse a una constituyente sin necesidad de ley previa. El sancocho del planteamiento es monumental. En resumen, dice que “los acuerdos de paz de la Habana son normas jurídicas de rango constitucional se trata de acuerdos especiales que forman parte del ‘bloque de constitucionalidad’ y tienen prevalencia en el orden interno y equivalen a un tratado”.
Más aún, los acuerdos especiales solo tienen como propósito aumentar la protección humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y jamás se extenderán a convocar constituyentes. Su propósito es estrictamente humanitario, nunca político. También es falso que un acuerdo especial encaje en el bloque de constitucionalidad.
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