Las reiteradas decisiones judiciales, anulando pronunciamientos ilegales, obliga a revisar interpretación para evitar al Estado desgastes. | Análisis | Portafolio.co
Existe coincidencia generalizada sobre la dificultad para entender el régimen impositivo, por la gran cantidad de artículos del Estatuto Tributario, sumada, en muchos casos, a la complejidad y oscuridad de sus textos.
Al abordar cualquier tema específico, el galimatías enfrentado obliga a acudir a los expertos o a la Dirección Jurídica de la Dian para poder desentrañar el verdadero alcance de las disposiciones y evitar así exponerse a consecuencias sancionatorias. En este entorno, esta oficina cumple una función trascendental cuando profiere su doctrina, porque de ella depende tanto el cumplimiento de las obligaciones con el fisco por los contribuyentes, como la forma de fiscalización por los funcionarios. Debe reconocerse su esfuerzo, traducido en numerosas opiniones, en especial aquellas presentadas como “generales” sobre la reforma adoptada por la Ley 2277/2022. Las orientaciones así impartidas deben respetar el marco de las normas interpretadas. Desafortunadamente, en ocasiones, este presupuesto queda de lado y, en su lugar, como ocurre en el dicho popular, a pesar de tratarse de un animal que tiene plumas, pico y patas de pato y camina como un pato, algunos funcionarios a más de desconocer la existencia del pato, persisten en su miopía extrema. Ejemplo de lo anterior sucedió frente a una situación relacionada con el Régimen de Precios de Transferencia en el impuesto de renta, que implica presentar varios informes anuales por quienes realizan operaciones con vinculados ubicados en el exterior o en zonas francas, o con empresas de paraísos fiscales. Bajo una sola obligación, la “Documentación Comprobatoria ”, deben enviar dos reportes: uno en septiembre llamado “Informe Local” y otro en diciembre el “Informe Maestro”. Entre las sanciones, el Estatuto Tributario señala la de “extemporaneidad” por cumplir una vez vencido el plazo señalado y la de “omisión de información”. Cuando el primero es oportuno y el segundo se entrega después de culminado el término legal, la entidad conceptuó la procedencia de la segunda de las sanciones citadas, alegando la carencia de toda la información en la DC al momento de la irregularidad. En esta forma, desconoció una realidad evidente: para dicho instante, la DC ya estaba presentada en forma completa y lo más grave, aplicó sanciones basadas en ese criterio. Afortunadamente, en Sentencia del 24 de agosto pasado, el Consejo de Estado anuló los conceptos señalando “… la Administración, a través de los actos demandados, interpreto? de forma errónea el hecho típico y en esa medida consideró la aplicación de una sanción que no correspondía a los hechos que fueron objeto de las consultas que generaron los actos”. Las reiteradas decisiones judiciales, anulando pronunciamientos ilegales, obliga a los responsables de la dependencia jurídica tributaria a revisar su “óptica interpretativa” para evitarle al Estado innecesarios desgastes.
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